Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 16-537, 11/08/2017
Expediente16-537
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de agosto de 2017, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión recurrida había ordenado aplicar la presunción de admisión de los hechos, argumentando que la representante de la demandada no acreditó su legitimación. La Sala concluyó que la ciudadana Evelina Colarusso Carpinelli no presentó documentación suficiente que demostrara su condición de directora de la unidad educativa demandada, lo que llevó a la anulación de la decisión anterior y a la reposición de la causa para la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La ciudadana Evelina Colarusso Carpinelli, no es personal de dirección ni administración, no tiene la representación de la demandada según el artículo 49 de la LOTTT. Por otra parte tampoco consignó el Poder Especial que exigen los Estatutos de la demandada (véase el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil), no consta mandato ni general ni especial debidamente protocolizado ante Oficina Pública, otorgado de manera pública y auténtica, inserto un ejemplar en el libro respectivo de la Oficina correspondiente, es decir, no se acreditó que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 151 del CPC, así como con el artículo 3º de la Ley de Registro Público. La ciudadana EVELINA COLARUSSO CARPINELLI no esta identificada en el cuerpo del acta constitutiva, actas de asambleas, estatutos ni en ningún poder. En el presente caso, no consta que fuera personal de dirección ni de administración. Por otra parte no se cumplen con las formalidades esenciales de un poder firmado por el Director, Dueño, representante legal de la demandada conjuntamente con funcionario que diera fé de su otorgamiento.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2016. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que el Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin previa notificación de las partes por cuanto se encuentra a derecho.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesrepresentación legal