Sentencia N° 793 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0793, Exp. 11-882, 02/10/2013
Expediente11-882
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 786, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala consideró que la pretensión de la parte actora, relacionada con la homologación de pensiones de jubilación, ya había sido resuelta en sentencias anteriores, configurando así la cosa juzgada. Se destacó que la parte actora no había solicitado la ejecución de la sentencia firme que acordó la homologación de pensiones, lo que llevó a la desestimación de su demanda.
Extracto de la motiva
La infracción denunciada ha sido relevante de lo dispositivo de la recurrida, pues la declaratoria de cosa juzgada debió servir de base para declarara sin lugar la demanda planteada. Para decidir respecto a esta primera denuncia contenida en el escrito de formalización, se observa: Alega el formalizante que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley y 1.718 del Código Civil, por falta de aplicación, al haberse declarado la improcedencia de la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada, a pesar de que la pretensión planteada por la parte actora en el libelo de la demanda ya había sido resuelta por la Sala Político Administrativa en decisión N° 1.468, publicada el 17 de junio de 2001, así como en decisiones posteriores de esa misma Sala, toda vez que existe identidad de partes, pues las demandantes Maritza Coromoto Yonis Arcila, Mercedes Rodríguez y Gloria Haydée Rodríguez de Pérez, fueron partes en el juicio que produjo el avocamiento acordado por la referida Sala; existe identidad de título, pues en el presente juicio se reclama el derecho a ajuste u homologación de pensiones de jubilación, aspecto que ya fue decidido en las sentencias mencionadas, y; existe identidad de objeto, pues en dicha sentencia N° 1.468, se acordó la homologación de sus beneficios de acuerdo a la base de cálculo del salario al cual tendrían derecho en caso de estar activos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo del año 2011, razón por la cual, se CONFIRMA el referido fallo. No hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, anteriormente mencionado.