Sentencia N° 791 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0791, Exp. 13-735, 02/10/2013
Expediente13-735
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Gustavo Adolfo Peñaloza y EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., en la que se acordó el pago de 42.000 bolívares por parte de la empresa demandada. La homologación se realizó tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, asegurando que ambas partes actuaron con la debida asistencia legal y de manera voluntaria.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que ambas partes actuaron con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.718.750 y la empresa EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con el objeto que se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.