Sentencia N° 786 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0786, Exp. 18-250, 26/10/2018
Expediente18-250
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Nelson Edgardo Ruiz contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se anula la decisión recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda por diferencias salariales y despido injustificado. La Sala resalta que la parte demandada no refutó adecuadamente las alegaciones del demandante sobre la diferencia de sueldo no cancelado por concepto de bonificación por utilidad neta anual del 10%. Se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar el quantum de las diferencias salariales y se condena al grupo de empresas a pagar las sumas adeudadas.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte formalizante denuncia la errónea interpretación de los artículos 72 y 135 eiusdem, al considerar que el ad quem, si bien reconoce la existencia de dichas normas, yerra al declarar en su fallo la improcedencia del concepto de diferencia de sueldo no cancelado por concepto de bonificación por utilidad neta anual del 10% percibida por la empresa correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, así como su incidencia en las utilidades, antigüedad y los intereses correspondientes. Para sustentar su delación, esgrime que según el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se deben considerar admitidos aquellos hechos, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. En virtud de lo que antecede, es necesario reproducir lo requerido por la parte accionante en su libelo, en cuanto al punto en discusión: la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 744.174,62). Esta cifra tiene efectos sobre las utilidades del año 2011 y en la prestación de antigüedad de ese año. La Sala enfatiza que la ausencia de motivos por parte de las empresas coaccionadas que rechazaran el argumento expuesto por la representación judicial del ciudadano Nelson Edgardo Ruiz, relativo a la diferencia de sueldo no cancelado, debió llevar a la juez de alzada a declarar la procedencia de dicha acreencia laboral.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadano NELSON EDGARDO RUÍZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 5 de febrero de 2018; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

diferencia salarialdespido injustificadobonificaciónutilidadesLey Orgánica del Trabajo

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