Sentencia N° 783 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0783, Exp. 13-438, 18/06/2014
Expediente13-438
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de junio de 2014, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había modificado la decisión de primera instancia. La apelación se refería a la falta de reconocimiento de la figura de intermediación laboral entre las empresas demandadas y los trabajadores, así como la falta de aplicación de normas laborales pertinentes. La Sala concluyó que no existía la inherencia y conexidad alegadas por la parte recurrente, confirmando así la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala ha afirmado sobre el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo: Nótese que la situación contenida en la precedente norma transcrita se funda en la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utiliza los servicios de uno o más trabajadores, ya que en tal supuesto, el sujeto identificado como intermediario es precisamente el patrono, y en nada interesa la relación material de éste con el beneficiario sino a los fines de establecer la responsabilidad que devendrá por el empleo de tales trabajadores, cuando hubiere autorización para ello. (s. SCS N° 320 del 21 de febrero de 2006). Así las cosas, evidencia esta Sala que no incurre la juzgadora de alzada en un error de interpretación del artículo denunciado como infringido, por tanto se desestima la presente denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.