Sentencia N° 781 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0781, Exp. 07-2417, 13/07/2010
Expediente07-2417
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por UNISYS DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa que como fundamento del presente recurso, en primer término se señala que la sentencia recurrida violenta los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas sin lugar a dudas, de orden público, por disposición expresa del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que pretende que UNISYS sea solidariamente responsable en el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores de una empresa de trabajo temporal válidamente constituida y con la cual se suscribió legítimamente un contrato de provisión de trabajadores, cuando la propia norma establece que las empresas de trabajo temporal no serán consideradas como intermediarios, en los términos indicados en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuando establece que en su condición de patronos tendrán a su cargo el cumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores, y más aún cuando ha quedado demostrado que en modo alguno la actividad ejecutada por Unisys le sirve a C.A.N.T.V. para lograr su fin primario o su objeto social, la cual es públicamente conocida y es la de dotar del servicio de telefonía al colectivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada, antes identificada, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2007, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la actual decisión. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Continúese con la tramitación de los recursos interpuestos por las demás codemandadas.

Palabras clave

responsabilidad solidariacobro de acreenciastrabajo temporalsentenciacontrol de legalidad

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