Sentencia N° 779 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0779, Exp. 15-854, 03/08/2016
Expediente15-854
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada S.A. Ferreteros de Venezuela (FENAR) contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala determinó que el actor, JOSÉ GREGORIO PÉREZ, no cumplió con la carga de probar la existencia de una relación laboral y la alegada sustitución patronal, lo que llevó a la improcedencia de la demanda contra FENAR. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la demanda contra FERREMUNDIAL, C.A., reconociendo la existencia de una relación laboral durante el período comprendido entre el 2 de enero de 2004 y el 22 de enero de 2007.
Extracto de la motiva
La Sala por regla general, cuando formalizan ambas partes, procede al análisis de los escritos atendiendo al orden cronológico en el que fueron consignados en el expediente; razón por la cual procede a resolver, en primer lugar, el presentado por la codemandada S.A. FERRETEROS DE VENEZUELA (FENAR). De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de ley por errónea interpretación del artículo 72 de la ley orgánica procesal del trabajo en los siguientes términos: (…) En el presente caso la parte co-demandada S.A FERRETEROS DE VENEZUELA, negó la existencia de la relación de trabajo con el actor y también negó la existencia de unidad económica entre las empresas co-demandadas, opuso como defensa principal la falta de cualidad activa del actor, afirmando que el mismo no ostentaba el carácter de trabajador bajo su dependencia, y asimismo, se alegó la falta de cualidad pasiva de la empresa por no ser ésta el patrono, negó haber tenido relación alguna con la co-demandada; por lo que tenemos que le correspondía la carga de la prueba al demandante, pudiendo observarse que éste no aporto ningún elemento que pudiera haber creado la convicción al sentenciador del tribunal superior de decretar la solidaridad condenada, pues todos las documentales que trajo el actor fueron desechados en la etapa correspondiente por haber sido impugnados y desconocidos, en este sentido sostiene esta representación que la recurrida cometió infracción de ley por errónea interpretación del artículo 72 de LOPT, pues al tratarse la defensa fundamental de la parte co-demandada S.A FERRETEROS DE VENEZUELA, sustentada en la negativa de la existencia de la relación de trabajo, le correspondía al trabajador la carga de probar la existencia de dicho vinculo dicho vínculo tanto de la relación de dependencia como la negada sustitución patronal, ciudadano Juez, sumado al hecho de que durante el debate dé juicio y la etapa probatoria, quedo evidenciado, la existencia de una relación mercantil entre la codemandada Ferremundial, C.A, y el ciudadano actor, más nada quedo probado para con mi representada sociedad mercantil S.A FERRETEROS DE VENEZUELA.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada S.A. Ferreteros de Venezuela (FENAR), contra la sentencia de fecha 27 de mayo del año 2015, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Gregorio Pérez, contra la sociedad mercantil Ferremundial, C.A; y CUARTO: SIN LUGAR la demanda en contra de la empresa S.A. Ferreteros de Venezuela (FENAR).
Palabras clave
casaciónrelación laboralsustitución patronalcarga de la pruebaprestaciones sociales