Sentencia N° 775 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0775, Exp. 13-529, 12/06/2014
Expediente13-529
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de acreencias laborales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Moisés Bittán Sultán, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumentó que el demandante, al ser un empleado de dirección, no le son aplicables los beneficios establecidos en la convención colectiva de la empresa, ya que se encontraba excluido de su ámbito de aplicación. Además, se determinó que la juez de alzada no incurrió en el vicio de incongruencia negativa al pronunciarse sobre los intereses de mora, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente.

Extracto de la motiva

La falta de pronunciamiento antes detectada, se debió a que la juez ad quem consideró como delimitado el tema a decidir, conforme a los alegatos formulados por la parte apelante en la audiencia, de la siguiente manera: (…) de los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte actora, observa esta Alzada que la misma objetó la sentencia de Primera Instancia, alegando: 1) Que el a quo declaró improcedente su reclamación de lo que denominó sobresueldo, como complemento al salario, bajo el argumento que no había quedado probado en autos su pago, pues de las pruebas de informes no se evidencia que esa percepción fuera recibida de manera regular y permanente, cuando de las pruebas de informes de Fondo Común y Provincial quedó evidenciado que el señor ILAN BARASHI, de manera mensual, hacía un pago a favor del actor desde el 2002 al 2007, que desde el año 2002 la Institución Fondo Común mandó copias de los cheques de ILAN BARASHI a nombre del actor, por lo que de esa prueba de informes se evidencia la percepción de cantidad de dinero adicionales al salario que percibía por estar vinculado al grupo de EMPRESAS OREGON. 2) Como segundo punto, manifestó que el a quo indicó en su sentencia que los salarios que correspondían al actor por la nómina general eran los que se encontraban acreditados en la cuenta del Banco Mercantil que se desprende de una prueba de informes, los cuales, según sus dichos, son ligeramente inferiores a los montos que se señalaron en el libelo de la demanda, cuando la cuantía de esos salarios no fue un hecho controvertido, aduciendo que la diferencia en su contra evidenciada, resulta del descuento efectuado del salario cancelado por nómina general por concepto de las retenciones legales efectuadas por la empresa, por la acreditación derivada de la seguridad social, las cuales se rebajaban del monto de lo acreditado en el Banco Mercantil, por lo que el salario que debe tomarse en cuenta no es el que estableció el tribunal en la sentencia evidenciado en los comprobantes de depósito en cuenta sino el que señalado en el libelo de la demanda por ser un hecho no controvertido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida que declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Moisés Bittán Sultán, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS OREGÓN, S.A.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralescasaciónincongruencia negativaconvención colectivaempleado de dirección

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