Sentencia N° 773 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0773, Exp. 13-715, 02/08/2016
Expediente13-715
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Quinta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Petro Advance, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró sin lugar la demanda presentada por Areibis Montilva Araque, argumentando que el demandante no prestó servicios en las instalaciones de PDVSA Petróleo, S.A., lo que desvirtuó la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. Además, se concluyó que la prescripción de la acción fue interrumpida por el reclamo administrativo realizado por el demandante.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de prueba que demuestre que el demandante prestó servicios en la Refinería de Amuay, lo que es fundamental para la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera. La Sala enfatiza que la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra no surge para todos los trabajadores de la contratista, sino solo para aquellos que presten servicios en la obra contratada. Se concluye que el actor no desempeñó la labor de vigilante dentro de las instalaciones de PDVSA, lo que excluye la aplicación de la normativa convencional de la industria petrolera. La Sala también aborda la interrupción de la prescripción, señalando que el reclamo administrativo realizado por el demandante fue suficiente para tal efecto.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Petro Advance, C.A., contra la sentencia publicada el 17 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado; y TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Areibis Montilva Araque contra la prenombrada sociedad mercantil Petro Advance, C.A. y contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., llamada al presente juicio como tercera interviniente.