Sentencia N° 772 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0772, Exp. 06-1476, 24/04/2007
Expediente06-1476
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2007, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción. La Sala argumentó que la interpretación del juez de alzada sobre la prescripción del derecho a la jubilación se ajusta a la jurisprudencia establecida, y que la acción no había sido interrumpida en los términos previstos por la ley.

Extracto de la motiva

La errónea interpretación de una norma tiene lugar cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en élla, o la aplica de forma que se llega a consecuencias jurídicas contrarias a las queridas por la ley. Cabe destacar que la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, en estos casos, ha sido reiterada en cuanto a que la norma para determinar el lapso de prescripción en las acciones que pretendan tutelar el derecho a la jubilación, es el consagrado en el artículo 1980 del Código Civil, que establece un período de tres (3) años, en virtud de que entre las partes -jubilado y expatrono- media un vínculo de naturaleza no laboral que se califica en consecuencia como civil. En el caso sub litis, de las actas que conforman el expediente se evidencia que los accionantes Carmen Ernesta León, Ernesto Gabriel Rivero Asuaje, Ivo Antonio Ramos, Jhonny Ernesto Orellanes Sánchez, Hilderberg Terán Jiménez, Gisela María Romero, Francisco José Landaeta Seckratz, Wilfredo Efraín Hernández Camacaro, Addison Peña, Modesto Hernández y Álvaro Chuecos Urdaneta, terminaron su relación laboral con la empresa demandada, en fechas 31 de julio de 2000, 30 de octubre de 2000, 31 de julio de 1999, 30 de septiembre de 1997, 31 de mayo de 1997, 30 de abril de 1997, 15 de mayo de 1994, 30 de octubre de 1999, 30 de abril de 1997, 31 de mayo de 1997 y 31 de mayo de 1997 respectivamente, mediante actas convenio suscritas por las partes en las señaladas fechas; las cuales fueron homologadas por el Inspector del Trabajo y la demanda fue interpuesta por aquéllos el 11 de marzo de 2005; por lo que al no haber sido interrumpida la prescripción de la acción en ninguna de las formas previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Juez de la recurrida concluyó que la acción estaba prescrita.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 12 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónrecurso de casaciónderecho laboralpensionesseguridad socialCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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