Sentencia N° 771 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0771, Exp. 13-1778, 02/08/2016
Expediente13-1778
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Manuel Figuera Sánchez contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había confirmado la improcedencia de su demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluyó que el demandante, al ser considerado un trabajador de confianza, estaba excluido del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, lo que justificaba la decisión del tribunal inferior de no condenar a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia lo señalado a continuación: Aduce el formalizante, que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre lo alegado por la parte actora, respecto a que no disfrutó vacaciones, que no le fueron pagadas y que tampoco los bonos vacacionales, por cuanto estos conceptos al haber sido peticionados en el libelo de la demanda e incluidos en el fundamento de la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia de primera instancia –analizados por el Juez Superior- formaban parte del thema decidendum. Al respecto, menciona que el ad quem solo se limitó a desechar la procedencia de los conceptos reclamados, por considerar que la Convención Colectiva Petrolera no le era aplicable al actor, omitiendo todo pronunciamiento sobre los conceptos antes indicados que son de naturaleza legal y corresponden a los trabajadores aunque no estén amparados por dicho contrato colectivo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, ciudadano PEDRO MANUEL FIGUERA SÁNCHEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 6 de noviembre del año 2013, y; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialestrabajador de confianzaconvención colectiva

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