Sentencia N° 770 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0770, Exp. 15-595, 10/08/2017
Expediente15-595
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Consorcio Línea II, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala consideró que la relación laboral era de tiempo indeterminado, a pesar de los contratos a tiempo determinado, y que la decisión del juzgado de alzada no incurrió en vicios de inmotivación o contradicción. Se reafirmó la importancia de la presunción de continuidad de la relación laboral y se ordenó el pago de las prestaciones sociales correspondientes.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sociedad mercantil Consorcio Línea II, denuncia la infracción por “falta de aplicación” del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que la recurrida consideró que en el último contrato de trabajo celebrado entre las partes, se estipuló una fecha cierta de culminación de la relación laboral -31 de diciembre de 2014- razón por la que los trabajadores se encontraban “a la expectativa de poder tener sustento propio y para su familia hasta esa fecha”, ordenando el pago de los conceptos laborales debidos hasta ese momento, así como la indemnización por recisión de contrato prevista en el artículo 83 eiusdem, como si se tratara de un contrato a tiempo determinado. Bajo esa premisa, la parte recurrente aduce que se encontraban acreditados los supuestos para considerar que la relación de trabajo era a tiempo indeterminado, en virtud que si bien la prestación del servicio comenzó con un contrato a tiempo determinado, este último fue objeto de sucesivas prórrogas y lapsos intermedios, en los cuales no existió ningún tipo de acuerdo entre las partes, lo que aparejó que la relación laboral se convirtiese a tiempo indeterminado, conforme a lo previsto en el indicado artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este orden argumentativo, el efecto práctico del establecimiento de la naturaleza jurídica del contrato, se presenta en determinar el quantum de las indemnizaciones por terminación del vínculo laboral -por motivos injustificados o causas ajenas de la relación de trabajo- toda vez que en los contratos a tiempo indeterminado, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se prevé el pago de una indemnización equivalente al monto de lo que corresponda por prestaciones sociales, concepto que en criterio de esta Sala en sentencia Nro. 1841 de 11 de noviembre de 2008 (caso: Maldifassí), se encuentra referido a la prestación de antigüedad; mientras que en los contratos celebrados a tiempo determinado o para una obra determinada, la indemnización por retiro justificado, será igual al importe de los salarios que devengaría el trabajador hasta el vencimiento del contrato, además, de la indemnización por despido injustificado contemplada en el citado artículo 92, conforme lo estipula el artículo 83 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de abril de 2015 y; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesrelación laboraltiempo indeterminadocontrato de trabajo

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