Sentencia N° 770 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0770, Exp. 06-2103, 24/04/2007
Expediente06-2103
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación por jubilación especial. La Sala analizó la interpretación del artículo 1980 del Código Civil en relación con la prescripción de derechos laborales, concluyendo que el derecho a la jubilación se rige por las normas de derecho común, específicamente por el mencionado artículo, que establece un lapso de prescripción de tres años.
Extracto de la motiva
En múltiples decisiones ha venido esta Sala conformando la doctrina sobre la prescripción extintiva de los derechos que se derivan para los trabajadores una vez concluida la relación de trabajo. En este orden y por todas, la sentencia Nº 142 del 29 de mayo de 2000 (caso: Humberto Antonio Chirinos contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela [CANTV]), estableció: Los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo (tales como prestaciones sociales, diferencia en las mismas, conceptos de salario, horas extras, días domingos, feriados, etc.) prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la prestación de los servicios (Artículo 61), y para reclamar indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la acción prescribirá al cumplirse dos años contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad. (Artículo 62). Igualmente, el artículo 63 señala el tiempo de un año contado a partir que se haga exigible el beneficio de las utilidades, para que prescriban las acciones tendientes al reclamo respectivo. El artículo 64 eiusdem, establece los cuatro casos en los cuales se interrumpe la prescripción de la acción y en el último de ellos se remite a las causas señaladas en el Código Civil. En consecuencia, las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben al año, con las excepciones señaladas anteriormente y la acción para demandar el beneficio de la jubilación prescribe en el término que precisa la Sala a continuación: (Omissis)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia publicada el 03 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas del recurso debido a la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónderechos laboralesCódigo CivilLey Orgánica del Trabajoacción de casaciónprestaciones socialesderecho humano