Sentencia N° 767 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0767, Exp. 11-792, 11/07/2012
Expediente11-792
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónHomologa

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción celebrada entre el demandante y la empresa demandada, declarando que esta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar la eficacia correspondiente a la transacción, destacando que el demandante actuó con la debida representación legal y de forma voluntaria. Además, se concluyó que la homologación de la transacción pone fin al litigio judicial de manera definitiva, sin condenatoria en costas para las partes.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, corresponde a la Sala, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MARTIN FRANCISCO NAVA GONZALEZ y la empresa CONTROL, GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, C.A. (CONGEGCA)., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Palabras clave

homologacióntransaccióncobro de antigüedadderechos laborales

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