Sentencia N° 761 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0761, Exp. 13-1581, 11/06/2014
Expediente13-1581
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Miguel Ángel Rodríguez Peña por cobro de acreencias laborales.
La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines del control de la legalidad, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se destaca que la parte recurrente no logró demostrar que las sentencias impugnadas infringieran la normativa laboral aplicable, y se concluye que la decisión del Juzgado Superior se encuentra ajustada a derecho.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Denuncia la impugnante que “ambas sentencias” infringen el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al “valorar los dichos de un único testigo promovido por el demandante”, sobre cuyas deposiciones señalan que “quedó demostrado que el trabajador debía estar atento a las órdenes e instrucciones del patrono porque no había ni uno ni otro farmaceuta que lo supliera o supla durante su descanso”, así como “las supuestas suplencias realizadas por el actor en un supuesto turno contrario al suyo”. En este sentido señala que la declaración del testigo, al ser adminiculada con las demás pruebas cursante a los autos, “en especial contratos de trabajo y carteles de horario de trabajo”, resulta –a entender del recurrente– “contraria y fuera de toda lógica”, así como contradice la jurisprudencia reiterada de la Sala sobre la distribución de la carga de la prueba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de octubre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciatribunales superioresderecho laboral