Sentencia N° 760 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0760, Exp. 13-1560, 11/06/2014
Expediente13-1560
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia infracción alguna en la aplicación de las normas laborales.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso interpuesto, observando: Arguye la parte recurrente la infracción por falta de aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la distribución de la carga de la prueba, “toda vez que la recurrida estableció que (…) le correspondía [al actor], como si ésta hubiese negado de manera indefinida la existencia de una relación de trabajo, cuando lo cierto es que hizo una serie de afirmaciones en su escrito de contestación de la demanda, respecto de las cuales no le fue asignada la carga de demostrarlas, siendo el caso que además la demandada no las probó”. Aduce que la supuesta condición de trabajador eventual alegada en el escrito de contestación de la demanda y el hecho de que supuestamente fue trabajador de Asoportuguesa C.A. y de la Asociación Cooperativa Los Ligaítos de Araure R.L., significaba la alegación de una serie de hechos, respecto de los cuales la demandada ostentaba la carga de la prueba por aplicación del dispositivo legal cuya infracción se denuncia, negándole el juez de la recurrida aplicación, al establecer erróneamente que la carga de la prueba recaía sobre el demandante, sin considerar las señaladas afirmaciones que contiene el escrito de contestación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de octubre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de legalidadsentenciatribunales superioresrelación de trabajo

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