Sentencia N° 755 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0755, Exp. 12-1533, 17/10/2018
Expediente12-1533
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, anulando la sentencia del Tribunal Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la demandante tenía derecho al pago de diferencias salariales por días de descanso y feriados, considerando que su salario era variable y debía incluir estos conceptos. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para calcular las diferencias y los intereses correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Con relación al anunciado vicio, esta Sala de Casación Social ha establecido que la falta aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Se observa de los argumentos denunciados por la demandante que el Juez Superior incurrió en infracción de la norma referida a la contestación de la demanda, al declarar improcedente la diferencia salarial de los días feriados y de descanso y sus incidencias en los demás conceptos laborales, sin considerar que la demandada negó de forma pura y simple los montos reclamados, además de que determinó una clase de salario que no fue argumentado por la demandada en la contestación de la demanda. Ahora bien, la norma denunciada como infringida contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente: Artículo 135.- Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso (...).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de octubre del año 2012; SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Serafina Mary Carmen Conglione Dragotto, contra la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Se condena a la empresa demandada al pago de los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como de los montos que en definitiva sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar.
Palabras clave
casaciónlaboraldiferencias salarialesdías de descansoferiados