Sentencia N° 752 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0752, Exp. 09-635, 13/07/2010
Expediente09-635
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales presentada por el ciudadano José Alexander Moreira. La Sala declaró perecido el recurso de casación de la parte actora y con lugar el de la parte demandada, anulando el fallo recurrido y reconociendo parcialmente la demanda del actor.
Extracto de la motiva
La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración del principio ‘tantum apellatum quantum devolutum’ y se soporta en la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre dicho principio procesal, según sentencia de fecha 18 de mayo del año 2005, en los siguientes términos: El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte o como lo expone Jesús González Pérez, consiste en la ‘prohibición de que el órgano ad quem exceda los límites en que está formulado el recurso acordando una agravación de la sentencia (…) y una proyección de la congruencia en el siguiente o posterior grado de jurisdicción en vía de recurso’. (vid. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, 2001, Pág 287).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de abril de 2009; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión antes descrita, en consecuencia, se anula el fallo recurrido; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER MOREIRA, contra la sociedad mercantil TECNOLOGÍA CLÍNICA CARDIOPULSO, C.A.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónprincipio de la reformatio in peius