Sentencia N° 750 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0750, Exp. 09-1135, 13/07/2010
Expediente09-1135
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de julio de 2010, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Alberto José Quijada García. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que el demandante no notificó a la empresa dentro del lapso legal establecido tras la terminación de la relación laboral el 31 de enero de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El formalizante aduce que la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64 en su literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo se materializó, cuando el sentenciador de alzada declaró la improcedencia de la defensa de fondo opuesta contentiva de la prescripción de la acción por aplicación aislada del artículo 110 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al considerar, que el lapso de prescripción debía comenzar a computarse desde la fecha de la sentencia que dio por terminado el procedimiento de calificación de despido incoado por el trabajador. En este orden de ideas, el recurrente continúa señalando que el procedimiento de calificación de despido interpuesto por el actor, no constituyó un acto suficiente y capaz de interrumpir la prescripción de la acción, pues en dicho juicio la notificación de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., se realizó pasado un año y dos meses después de terminada la relación de trabajo, por lo que, al no lograrse el acto para la comparecencia de la demandada en la oportunidad correspondiente y al haberse declarado perecido el procedimiento de calificación de despido mediante sentencia firme en fecha 14 de noviembre del año 2006, debió la recurrida y no lo hizo, computar el lapso de prescripción desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; por lo que, siendo que la misma finalizó en fecha 31 de enero del año 2003, y la demanda que nos ocupa fue intentada en fecha 13 de febrero del año 2007, era obvio concluir -y la recurrida lo ignoró-, que la presente acción estaba prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma ésta denunciada como infringida por falta de aplicación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 04 de junio del año 2009, reproducida el día 09 del mismo mes y año. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano Alberto José Quijada García contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A..

Palabras clave

prescripciónprestaciones socialescasación laboral

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