Sentencia N° 749 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 749, Exp. 04-481, 15/07/2004
Expediente04-481
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social dictó sentencia el 15 de julio de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por Hernán Jiménez Cabello contra la sociedad mercantil Seguros La Seguridad, C.A. La sentencia se basa en la homologación de un acuerdo de conciliación entre las partes, que busca garantizar una resolución armoniosa de las controversias y restablecer el equilibrio jurídico. La Sala considera que los acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos.
Extracto de la motiva
Por cuanto de la lectura del expediente se evidencia del escrito de conciliación lo siguiente: “...A los fines de dar por terminado el juicio que intentara el ciudadano HERNÁN JIMÉNEZ CABELLO contra la empresa “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes denominada Seguros la Seguridad, C.A.) y que cursó ante el suprimido JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente Nº 4.373, “LAS PARTES” con el objeto de dejar constancia de los particulares que más adelante se especifican, han decidido suscribir el presente escrito en la cual se asientan los resultados del proceso de Conciliación que se ha venido llevando a efecto. La presente conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que el contenido del presente escrito lo constituyen las siguientes cláusulas convenidas de mutuo y amistoso acuerdo por las partes que intervinieron en el proceso...”. Vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación, a fin de promover el mismo proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide impartir la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Conciliación. Así se decide.
Dispositiva
Decide impartir la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Conciliación. Así se decide.