Sentencia N° 748 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0748, Exp. 13-193, 10/06/2014
Expediente13-193
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Doctora Carmen Elvigia Porras de Roa dictó una sentencia en el recurso de casación interpuesto por Ana Carolina Oberto Cozzi, quien demandó a varias sociedades por el cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la demanda, pero la Sala de Casación Social encontró que la relación entre las partes era de naturaleza laboral y no civil, como había sido determinado anteriormente. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo la existencia de una relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados por la demandante.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio el punto controvertido es la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes, en virtud de que la demandante alegó que prestó servicios para las codemandadas, bajo subordinación y dependencia, desde el 1° de septiembre de 2008 hasta el 18 de marzo de 2011, desempeñando el cargo de odontóloga general; por su parte, la Asociación Civil Odontosalud, negó que existiera una relación laboral, alegando que el vínculo que existía un contrato por honorarios profesionales, que la parte actora ejercía su profesión de odontólogo de manera autónoma e independiente desde el 1° de septiembre de 2008, devengando honorarios profesionales, conformados por un porcentaje acordado dependiendo del número de pacientes que eran atendidos por la actora durante el mes correspondiente; que los costos generados por los tratamientos aplicados a cada paciente, eran establecidos de mutuo acuerdo previa cita otorgada por la parte actora, además de que las herramientas utilizadas para cada tratamiento, eran propiedad de ésta. Las empresas demandadas Dental Laser J.K., C.A., y Odontosalud J.J., negaron pura y simple la existencia laboral alegada por la demandante. Así pues, conforme a la controversia planteada la Asociación Civil Odontosalud, tenía la carga de demostrar los alegatos expuestos, es decir que no existió una relación laboral sino que medió un contrato por honorarios profesionales, en virtud de que la demandante gozaba de la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable rationae tempore.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de noviembre de 2012; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrelación laboralrecurso de casación

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