Sentencia N° 745 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0745, Exp. 11-1480, 10/06/2014
Expediente11-1480
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, David Indriago Figueredo, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar. Se anula la decisión recurrida y se declara parcialmente con lugar la demanda contra las sociedades mercantiles demandadas. La Sala establece que la compensación de deudas laborales debe limitarse al 50% de las acreencias laborales del trabajador, en virtud de la protección de los derechos laborales. Se ordena el pago de las prestaciones sociales adeudadas y se fijan los términos para la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

(…) la recurrida estableció que [al actor] le adeudan a (sic) las codemandadas Bs. 14.444,86 y de conformidad con el parágrafo único del artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenó deducir el 50% de dicha suma, es decir, Bs. 7.222,43 del total a cancelar por la demandada. En este sentido debemos destacar que el artículo 165 denunciado establece que en caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo deudor pendiente del trabajador con el crédito que resultare a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el 50 %, cuya interpretación es que la compensación sólo podrá afectar hasta un monto equivalente al 50 % de la suma que el patrono adeude al trabajador, lo cual coincide con el artículo 77 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que cuando se trate de créditos, como el préstamo que el patrono da al trabajador, la compensación sólo podrá afectar hasta un monto equivalente al 50% de la suma que el patrono adeude al trabajador. Indudablemente esta errónea interpretación de la norma es determinante en el dispositivo del fallo porque no se deja claro si la reducción también debe hacerse luego que sean (sic) calculada la experticia complementaria del fallo (intereses, indexación, etc.), lo cual acarrea un perjuicio en fase de ejecución, toda vez que el experto no podrá deducir lo que no esté ordenado en el fallo, pues, de ser ese el caso, lo que debió ordenar era la compensación de hasta el 50% de todo crédito a favor del trabajador derivado de la prestación del servicio. Así pues, el recurrente manifiesta su inconformidad con la compensación ordenada por la sentencia cuya nulidad persigue, de los préstamos efectuados a su favor por las empresas codemandadas, respecto del crédito equivalente a los conceptos que le adeudaban derivados de la relación laboral, hasta en un 50 % de los mismos; ello, en virtud del límite máximo establecido en el marco jurídico que regula dicha compensación (es decir, los artículos 165 de la Ley Orgánica del Trabajo y 77 de su Reglamento).

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, publicada en fecha 24 de octubre de 2011, SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida, y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, contra las sociedades mercantiles Construcciones Alaimo Casanova & Asociados, C.A., Materiales y Construcciones Alaimo Casanova & Asociados, C.A. y Casa Uraima, C.A. No se condena en costas, en atención a la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

casacionlaboralprestacionescompensacionderechos laborales

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