Sentencia N° 742 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 742, Exp. 03-470, 28/10/2003
Expediente03-470
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BARRIENTOS contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que había declarado extinguida la instancia por perención. La Sala argumenta que la perención no debe aplicarse cuando hay inactividad del juez y que el tribunal inferior confundió el plazo extintivo de la instancia con la carga de impulso procesal de las partes. Se anula el fallo impugnado y se confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia que ordena la reincorporación del trabajador y el pago de salarios caídos desde la citación hasta la reincorporación efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de control de la legalidad, establece que la perención de la instancia no debe operar cuando la inactividad es atribuible al juez. Se enfatiza que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención no procede si la causa ha sido vista, y que la inactividad del juez no puede perjudicar a las partes. La Sala también menciona que el principio de irretroactividad de la ley debe ser respetado, y que la aplicación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo no puede afectar derechos ya consolidados. En consecuencia, se concluye que la decisión del tribunal inferior de extinguir la instancia fue incorrecta, y se ordena la anulación del fallo impugnado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, se anula el fallo impugnado; y 2) SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2003, advirtiendo que los salarios caídos se estimarán desde la fecha en la cual se verificó la citación de la parte demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o la oportunidad en que se insista en el despido.
Palabras clave
perencióncontrol de legalidaddespidosalarios caídosinactividad procesalderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo