Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 739, Exp. 03-402, 28/10/2003
Expediente03-402
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra decisiones de homologación de transacciones laborales. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso, argumentando que las denuncias formuladas no cumplían con los requisitos legales establecidos. Se enfatizó que el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en acuerdos transaccionales es fundamental, pero en este caso se consideró que se había cumplido con la debida información y asesoría a los trabajadores.
Extracto de la motiva
El vicio de falsa aplicación se produce cuando el Juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, esto es, que el error puede provenir de la comprobación de los hechos o de un error de calificación jurídica de la hipótesis concreta contenida en la norma. Asentado lo anterior, debe precisarse que si las partes de un conflicto laboral, patrono y trabajador, suscriben un acuerdo transaccional, mediante el cual pretenden finalizar con el mismo, el Juez que conoce la causa o el funcionario del trabajo competente, debe verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9° y 10° de su Reglamento. Entonces, no puede considerarse que haya falsa aplicación de las normas señaladas si se somete a consideración del Sentenciador una transacción, pues tales normas son aplicables a dichos supuestos de hecho. Si el Juez de la recurrida se abstuvo de verificar si en el texto de dichos acuerdos se cumplieron los requisitos de ley, antes que una falsa aplicación de los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9° y 10° de su Reglamento, la parte recurrente ha debido denunciar la falta de aplicación de tales normas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra el auto de fecha 20 de marzo de 2003, que homologó las transacciones suscritas por los ciudadanos Francisco Antonio Santaella, Roberto Carlos Villanueva, Elisio Jaramillo y Claudio Sachetti Aguane, con la codemandada Baker Hughes, S.R.L., y SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2003, que acordó la homologación de la transacción suscrita por el ciudadano Raúl Augusto Escalona con la codemandada Baker Hughes, S.R.L., ambas decisiones dictadas por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
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