Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0735, Exp. 10-006, 07/07/2010
Expediente10-006
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que la demanda fue interpuesta cuatro años después de la terminación de la relación laboral, superando el lapso de prescripción de un año establecido por la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda y se anuló la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: El punto central del caso bajo estudio deviene en determinar si efectivamente la acción por prestaciones sociales se encuentra prescrita, así como la acción de reclamo para el cobro del fondo de capitalización de jubilación y el fondo de ahorro. Observa la Sala que existió un procedimiento por calificación de despido por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en fecha 22 de febrero de 2006 declaró de oficio la perención de la instancia y la extinción del proceso, por la falta de impulso procesal del demandante. Posteriormente, esta decisión fue apelada por el actor y en fecha 09 de octubre de 2006, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y confirmó el fallo apelado. Estableciendo que efectivamente nunca fue emplazada la empresa accionada, ni notificada la Procuraduría, por lo que es evidente la falta de impulso procesal por parte de la accionante y así fue declarado. En relación al cómputo del lapso de prescripción en los casos en los que se ha extinguido la instancia por la declaratoria de perención, la Sala ha dispuesto que se requiere que se haya practicado la citación o notificación dentro del lapso útil para interrumpir la prescripción de la acción. Este criterio ha quedado asentado en la sentencia N° 199 de fecha 7 de febrero de 2006, ratificado en sentencia N° 1099 del 8 de julio de 2008, en las cuales se estableció que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, contiene un régimen distinto al del derecho común, al establecer en su artículo 203 que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, que los lapsos de prescripción no corren durante la pendencia del proceso, excluyendo expresamente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil, y que además, para que tal acto tenga eficacia frente al lapso de prescripción, se requiere que se haya practicado la citación o notificación de la parte demandada.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2009; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones incoada por el ciudadano Gustavo Enrique Mendoza Montiel contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
Palabras clave
prestaciones socialesprescripcióncontrol de la legalidadtrabajo