Sentencia N° 732 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0732, Exp. 08-1861, 06/07/2010
Expediente08-1861
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pancracio Ramón Narváez Lugo, quien había sido parte en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había revocado la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la demanda. La Sala argumentó que la recurrida había aplicado correctamente la normativa laboral y que no se había demostrado la existencia de una relación laboral entre las partes.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social establece que la prescripción de la acción, cuando no se opone en forma subsidiaria a la defensa de fondo, presupone el reconocimiento de la relación laboral pues no se puede alegar la prescripción de un derecho que no existe. En el caso concreto, la recurrida expresó que la accionada en primer término negó la existencia de la relación laboral y que de la redacción de la contestación de la demanda se desprende clara y obviamente que la prescripción de la acción fue opuesta de manera subsidiaria, esto es para que fuera analizada por el Juzgador en caso de determinarse que ciertamente existió una relación laboral entre el demandante y la demandada, no existiendo admisión de la existencia de la relación laboral por la forma en que fue opuesta la prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 14 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena al recurrente en las costas del recurso de casación de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrelación laboralprescripción

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