Sentencia N° 731 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0731, Exp. 10-1581, 29/06/2011
Expediente10-1581
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Xiomara Yamileth Sánchez Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La recurrente alegó violaciones a normas de orden público en la decisión que confirmó la declaración de sin lugar de su demanda por despido.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente que el fallo impugnado violenta normas de orden público al dejar de aplicar el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias en las relaciones laborales. Argumenta que el derecho del trabajo es un hecho social que goza de protección del Estado y en tal sentido el juez del trabajo está obligado en su función jurisdiccional a revisar las normas contractuales entre patronos y trabajadores bajo el tamiz de los principios que rigen la materia.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadtrabajoinadmisionjusticiaderecho laboral

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