Sentencia N° 731 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0731, Exp. 08-1845, 06/07/2010
Expediente08-1845
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra un fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala de Casación Social, tras analizar los argumentos del recurrente, concluye que la decisión de la Juez de alzada fue correcta al incluir ciertos conceptos en el salario del demandante, específicamente los cesta tickets, argumentando que estos deben ser considerados como parte del salario a efectos de liquidación de prestaciones sociales. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. De acuerdo con lo el análisis realizado al fallo impugnado, advierte la Sala que la Juez de alzada expresó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoyó para acordar los conceptos reclamados por el accionante. De acuerdo con lo señalado en la recurrida la sentenciadora, para resolver la controversia planteada, analizó el contenido de los alegatos formulados por las partes, examinó las pruebas promovidas y evacuadas en juicio y manifestó las razones que tuvo para apreciarlas o desestimarlas. En relación con el aporte del plan de ahorro, de acuerdo con los hechos soberanamente establecidos y conforme al principio de prohibición de reformatio in peius, la Alzada, al igual que la sentencia de primera instancia, declaró improcedente la inclusión al salario del aporte patronal al plan de ahorro porque, si bien el plan de ahorro estaba conformado por un aporte del patrono y otro del trabajador, la cantidad aportada no podía disponerla libremente el trabajador, cuando lo requiriera, sino mediante el cumplimiento de las normas vigentes del fondo de ahorro.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2008, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento CivilsalarioLey Orgánica del Trabajocesta ticketspruebasdecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca