Sentencia N° 730 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 730, Exp. 04-488, 13/07/2004
Expediente04-488
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Antonio León Reyes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Carabobo. La parte recurrente alegó inmotivación por silencio de pruebas y error de interpretación en la homologación de una transacción laboral. La Sala observó que el Tribunal de alzada omitió el análisis de pruebas documentales, pero consideró que la transacción homologada tenía efecto de cosa juzgada, lo que justificó la decisión de declarar improcedente la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Según reiterada jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Aprecia la Sala que ciertamente el Tribunal de alzada omitió cualquier mención y análisis de las pruebas documentales promovidas lo que, en principio, podría configurar el vicio de silencio de pruebas. Sin embargo, el Tribunal de alzada examinó como punto previo la transacción suscrita por el demandante ciudadano Gustavo Antonio León Reyes y Panamco de Venezuela, S.A., homologada por el Inspector del Trabajo el 21 de marzo de 2002, y encontró que todos los conceptos demandados se encontraban comprendidos en la transacción celebrada, pues sólo a éstos alcanza el efecto de cosa juzgada, de la cual está investida la transacción homologada por el Inspector del Trabajo, por lo que constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y es vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material), en conformidad con el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual declaró improcedente la demanda y quedó eximido de examinar el resto de las pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 14 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo remita al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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