Sentencia N° 72 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0072, Exp. 17-593, 01/02/2018
Expediente17-593
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de febrero de 2018, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Haitell Guerra de Flores contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la inmediata cancelación de los conceptos condenados a la empresa demandada y al demandado solidario, Israel Elías Hernández Castillo. Se establece que la ratificación mediante prueba testimonial de documentos privados emanados de terceros es una formalidad esencial que debe cumplirse para que tengan validez probatoria.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis valorativo de las probanzas aportadas por las partes involucradas en el presente juicio, esta Sala determina que no constituyen hechos controvertidos la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y egreso; el cargo, el salario básico; el horario, quedando estos asuntos fuera del debate probatorio, por lo que la litis se circunscribe a determinar la procedencia de los conceptos peticionados y el salario integral a ser tomado en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad. No obstante, resulta imperativo destacar que al asumirse la parte actora como única recurrente de la decisión dictada por el Juzgado Superior, por vía del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente, las potestades cognitivas en esta etapa decisoria quedan circunscritas al gravamen que ha venido denunciando dicha parte, ello en aplicación del principio de personalidad de los medios de impugnación y la prohibición de reformatio in peius, en virtud de lo cual ha de garantizarse que el ejercicio del derecho a recurrir del fallo no obre en contra de la parte recurrente. En consecuencia, siendo que la única parte recurrente en casación es la accionante, debe entenderse que ha adquirido firmeza lo expuesto por el ad quem, respecto a la incomparecencia del ciudadano Israel Elías Hernández Castillo, quien fue demandado como responsable solidario, en su condición de accionista y representante estatutario de la entidad de trabajo, y en virtud de su incomparecencia a juicio, fue condenado solidariamente con la entidad de trabajo, a cancelar a la actora los montos acordados. Atendiendo a este orden de argumentos, corresponde a esta Sala puntualizar que en lo que respecta a los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas, estos fueron acordados por el ad quem y al no haber impugnado la accionante la cantidad condenada a pagar, a través del recurso de casación, éstos quedan firmes y por consiguiente se mantendrá incólume lo decidido al respecto. Sin embargo, para garantizar el principio de autosuficiencia del fallo, a continuación se indican los términos en que los mismos quedaron condenados por el Juez Superior, a saber los siguientes: (…) por concepto de vacaciones vencidas, debe la demandada cancelar a la parte actora, las vacaciones correspondientes a todo el lapso de duración de la relación laboral, vale decir, el comprendido entre el 02 de septiembre de 1998 y el 30 de diciembre de 2015, en base a quince (15) días por año, más un día adicional por cada año de antigüedad, después del primer año, con el último salario devengado por la demandante, dado que así lo tiene establecido la Sala de Casación Social del TSJ, en su reiterada jurisprudencia, para cuando no es pagado oportunamente este concepto. Como quiera que quedó admitido en el proceso que el último salario de la actora es de Bs.9.649, 00, es claro que le corresponden un total de 362 días, que incluye los días adicionales por años de servicios, lo que representa la cantidad de Bs.116.431, 27 (Bs.9.649, 00 /30 x 362); todo conforme a lo previsto en los artículo 219 de la LOT y 190 de la LOTTT (…). Por concepto de bono vacacional, (…) debe la demandada cancelar a la parte actora, el bono vacacional correspondiente a todo el lapso de duración de la relación laboral, vale decir, el comprendido entre el 02 de septiembre de 1998 y el 30 de diciembre de 2015, en base a siete (07) días por año, más un día adicional por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 21 días, después del primer año, con el último salario devengado por la demandante, dado que así lo tiene establecido la Sala de Casación Social del TSJ, en su reiterada jurisprudencia, para cuando no es pagado oportunamente este concepto, hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, o sea, el 07 de mayo de 2012, a partir de la cual, el cálculo se hará en base a 15 días por año, más un día adicional por año de antigüedad, hasta un máximo de 30 días. De donde se concluye que corresponde a la trabajadora, un total de 250 días, que incluye los días adicionales por años de servicio, que al último salario de la actora, equivale a la cantidad de Bs.80.408,33; todo de acuerdo a lo establecido en los artículo 223 de la LOT y 192 de la LOTTT; por lo que tampoco en este caso puede prosperar el recurso de la parte demandada. Así se establece. De la misma manera, reclama la parte actora: Por vacaciones fraccionadas (…) En efecto, no hay en autos evidencia del pago de estos conceptos, además de que admite el apoderado judicial de la parte demandada adeudarlos, por lo que los mismos resultan procedentes, correspondiéndole a la actora, uno coma diecisiete (1,17) días por cada concepto, o sea, un total de dos coma treinta y cuatro (2,34) días de salario, al mismo salario anterior, o sea de Bs.9.649, 00 / 30 = 321,63, vale decir, un total de Bs.643, 27 (…). [En lo que concierne a] utilidades vencidas, (…) debe la demandada cancelar a la parte actora, las utilidades correspondientes a todo el lapso de duración de la relación laboral, vale decir, el comprendido entre el 02 de septiembre de 1998 y el 30 de diciembre de 2015, en base a quince (15) días por año, con el salario normal devengado en el ejercicio respectivo por la demandante, hasta la fecha del memorando aludido al analizar el recurso de apelación de la parte actora, desde la cual se debe computar dicho beneficio a razón de 53 día anuales al salario integral devengado en el respectivo ejercicio económico por la trabajadora (…). Conforme a lo expuesto, es claro que la demandante tiene derecho a, 15 días de utilidades por año hasta el mes de febrero de 2002, y desde esta fecha, hasta el final de la relación, 30 de diciembre de 2015, le corresponden, 53 días por año, o sea, un total de 749 días, equivalentes a la cantidad de Bs.52.938,25.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se anula el mencionado fallo y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Haitell Guerra de Flores contra la sociedad mercantil Limpieza y Mantenimiento Kimar C.A. y el ciudadano Israel Elías Hernández Castillo, como responsable solidario.

Palabras clave

casaciónacreencias laboralesratificaciónprueba testimonialformalidad esencial

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