Sentencia N° 719 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 719, Exp. 04-431, 30/06/2004
Expediente04-431
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la Universidad Yacambú S.C. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de Israel García Vanegas por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la incomparecencia de los apoderados de la demandada no constituía un eximente de la obligación de comparecer a la audiencia preliminar, ya que las razones expuestas no eran justificadas y resultaban evitables.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación o inaplicación de una norma, se entiende como el error que tiene lugar cuando el juzgador se niega a aplicar la norma a una relación jurídica que está bajo su alcance. En virtud de ello, esta Sala una vez revisados los hechos establecidos por el sentenciador de la recurrida, constató que ciertamente como lo afirma el recurrente, el sentenciador de alzada, no hizo mención respecto a la procedencia en derecho de los pedimentos expuestos por el actor en su libelo. No obstante lo anterior, declarar con lugar dicha denuncia nos colocaría frente a lo que se ha llamado una casación inútil, por cuanto en la audiencia oral y pública que se efectuó en este alto Tribunal, la Sala accidental que conoció el presente recurso, estableció de manera unánime, que los pedimentos del actor no eran contrarios a derecho, confirmando en todo lo demás lo señalado por la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 23 de marzo del año 2004, publicado el día 25 del mismo mes y año. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesaudiencia preliminarincomparecenciacasaciónderecho laboraljustificaciónsentenciaobligación