Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0713, Exp. 11-1320, 28/05/2014
Expediente11-1320
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Ernesto Parra Ochoa contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se incurrió en falta de aplicación de las normas laborales denunciadas por el recurrente, ya que la decisión recurrida se basó en la falta de prueba del pago de bonificaciones alegadas por el actor.

Extracto de la motiva

Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso concreto, el formalizante denuncia falta de aplicación de las normas denunciadas, por no haber tomado en cuenta la recurrida el pago de una bonificación especial para el cálculo del salario devengado en el mes de labores inmediatamente anterior a la finalización de la relación laboral. Ahora bien, se evidencia en la parte final de la sentencia que la recurrida señaló: Respecto a otras percepciones que incidieran a los efectos del cálculo del salario integral, en específico, a una Bonificación Anual alegada por el actor en el libelo, del análisis del material probatorio no se desprende la existencia del pago de esta por la accionada. Y ASI SE ESTABLECE. Pues bien, la recurrida en su decisión estableció que no se probó el pago del bono anual por lo que no era procedente atribuirle carácter salarial al mismo. Por lo tanto, considera la Sala que no incurrió el Juez de la recurrida en la falta de aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo al no darle carácter salarial a los conceptos que integran el salario y tampoco incurrió en falta de aplicación de los artículos 125, 133, 140, 145, y 146 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 23 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesbonificacióntrabajosentencia

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