Sentencia N° 713 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0713, Exp. 10-881, 29/06/2011
Expediente10-881
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió a favor del demandante Freddy Giraldo Moreno, quien había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el accidente sufrido por el demandante en su lugar de trabajo era un accidente laboral, y que la empresa demandada, Grupo de Tecnología y Construcción, C.A., así como la sociedad Taller Industrial La Villa, C.A., eran solidariamente responsables por las indemnizaciones correspondientes. La Sala anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda, estableciendo la obligación de las empresas de indemnizar al trabajador por el daño moral sufrido.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El demandante denuncia el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por tal razón cabe referir lo que esta Sala ha aclarado sobre el mencionado defecto a la luz de la nueva ley adjetiva laboral: “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, incluir como supuesto de falta de motivación al citado defecto, discernimiento éste, que es reiterado hoy. Así, ha quedado establecido en innumerables fallos que el vicio de inmotivación por silencio de prueba se produce cuando la sentencia omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas. Se verifica cuando los jueces incumplen el deber insoslayable de examinar todo el material probatorio que ha sido incorporado a los autos, obligados inclusive, a extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. Igualmente esta Sala considera oportuno ratificar, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba y del principio de adquisición procesal, este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto una vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que obliga al juez a valorarla con independencia de quien la promovió. (Sentencia Nº 1032, de fecha 28 de julio de 2005, de la Sala de Casación Social). (Resaltado de la Sala). Así pues, debe entenderse que el vicio que denuncia el demandante es la falta de motivación en la sentencia a que se contrae el numeral tercero del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.