Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0707, Exp. 15-0937, 03/08/2017
Expediente15-0937
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala determinó que el sentenciador de la recurrida incurrió en falta de aplicación de normas laborales al ordenar el pago de utilidades con base en el último salario promedio devengado por los trabajadores, cuando debió calcularse conforme al salario normal devengado durante el respectivo ejercicio anual. Asimismo, se ordenó la realización de experticias complementarias para determinar los montos a pagar por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) así como la doctrina de la Sala y de las cláusulas 28 de la convención colectiva 1992-1996; 27 de la convención colectiva 1996-2006 y 22 de la convención colectiva 2006-2009, al ordenar el pago por concepto de utilidades conforme al salario diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo, cuando ha debido ordenarlo en base al salario histórico de la operación. La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Las normas delatadas establecen lo siguiente: Ley Orgánica del Trabajo (1997) Artículo 179.- Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. Cláusulas 27 y 28 del Contrato Colectivo 1992-1996 Cláusula 27.- La Empresa conviene en garantizar a sus Trabajadores, un pago mínimo de Treinta y Siete (37) Salarios Básicos, por concepto de Utilidades anuales, siempre y cuando el Trabajador haya prestado servicios ininterrumpidos durante el período del Ejercicio Económico de la Empresa.(…) Cláusula 28.- La Empresa repartirá Utilidades a sus Trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica de Trabajo, descontándose de lo que pudiera corresponder a cada Trabajador, lo pagado en Garantía de Utilidades, según la Cláusula Nro. 27.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de junio del año 2015, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido. SEGUNDO: FIRME la falta de cualidad de la sociedad mercantil Molinos Venezolanos, C.A. MOLVENCA; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Jorge Humberto Gutiérrez Pichardo, Jorge Humberto Gutiérrez, Yusnervi José Gutiérrez, Carlos Luis Escalona López y Gilfredo Daniel López Durant, contra la sociedad mercantil VITALIM, C.A.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónutilidadesconvención colectivaprestaciones sociales