Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0707, Exp. 09-412, 07/05/2009
Expediente09-412
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el Juez no incurrió en violaciones de normas de orden público y que la relación laboral no fue consecuencia de la manifestación unilateral del Banco, sino de la situación económica del ente financiero en liquidación.
Se destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. En este caso, se consideró que no se evidenció tal violación, por lo que se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo para su envío al Juzgado correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Sobre el particular observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2009. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.