Sentencia N° 705 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0705, Exp. 06-1417, 29/03/2007
Expediente06-1417
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ conoce del recurso de casación interpuesto por Luis Manuel Montero contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala determina que la sentencia recurrida presenta vicios de indeterminación subjetiva al no mencionar a la codemandada Administradora Tuica C.A. y, por tanto, se declara procedente la denuncia. Posteriormente, se analiza el fondo de la controversia y se concluye que la acción de indemnización está prescrita respecto a Imosa Tuboacero Fabricación C.A., pero se ratifica la condena a Administradora Tuica C.A. por indemnización de daños materiales y morales.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los artículos 313 ordinal 1°, 244 del Código de Procedimiento Civil y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la infracción de los artículos 159 eiusdem y 243 ordinal 2° del Código adjetivo. Para sustentar su delación, el recurrente alegó que la demanda de indemnización por enfermedad profesional y daño moral fue interpuesta contra las sociedades mercantiles Imosa Tuboacero Fabricación C.A. y Administradora Tuica C.A. en su carácter de obligadas solidarias, por estar íntimamente relacionadas en cuanto al objeto de explotación y por constituir un grupo de empresas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el proceso se desarrolló mediante un litis consorcio pasivo. Sin embargo, afirma el formalizante que la recurrida omitió indicar e identificar en la dispositiva a la codemandada Administradora Tuica C.A., por lo que habría infringido el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 243 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala, que efectivamente la sentencia recurrida está viciada por indeterminación subjetiva, ya que omite cualquier referencia a la empresa codemandada Administradora Tuica C.A., la cual fue condenada en la sentencia de primera instancia al pago de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. En este sentido, debe advertirse que, aunque no estuviere dentro del objeto de la apelación ejercida por Imosa Tuboacero Fabricación C.A. lo concerniente a la condena de la empresa Administradora Tuica C.A., el Juez de alzada debió pronunciarse sobre este punto en orden a garantizar la resolución de la controversia planteada y determinar el alcance subjetivo de la cosa juzgada.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano demandante Luis Manuel Montero, contra la sentencia publicada el 25 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Imosa Tuboacero Fabricación C.A.; 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Administradora Tuica C.A. En consecuencia, se condena a la empresa Administradora Tuica C.A. al pago de la cantidad de catorce millones seiscientos seis mil ciento trece bolívares (Bs. 14.606.113,00) por indemnización establecida en el artículo 33, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al pago de una indemnización por daño moral de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).