Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 070, Exp. 19-286, 20/07/2021
Expediente19-286
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marina Enriqueta Rodríguez, declaró con lugar el recurso y anuló el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de consideración de la carga probatoria y la incorrecta interpretación de la jornada laboral de la actora, quien reclamaba diferencias salariales y horas extraordinarias no pagadas. Se ordena el pago de las diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, así como la indemnización por retiro justificado.

Extracto de la motiva

En primer lugar, delata el formalizante un vicio de infracción de ley, sin fundamentar su denuncia en atención al numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contiene dicha infracción de casación. Ahora bien, se deduce de la denuncia, que la inconformidad manifestada por el recurrente se circunscribe a que el superior no tomó en consideración la jornada de trabajo alegada en la que debía prestar servicios la accionante y, sobre la cual, la demandada procedió en alegar un nuevo horario de trabajo, materializándose la consecuente infracción de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuando la recurrida al distribuir la carga de la prueba, determinó que le correspondía a la accionante demostrar las horas en exceso reclamadas, sin tomar en cuenta el fallo impugnado el criterio imperante sobre la carga probatoria. En este sentido, es importante señalar que la carga de la prueba recae sobre quien hace una afirmación, y en este caso, la parte demandada no presentó pruebas que desvirtuaran lo alegado por la actora respecto a su jornada laboral. Por lo tanto, la decisión del tribunal de alzada de no considerar la jornada de trabajo alegada por la actora y de asignar la carga probatoria a esta última, resulta contraria a lo establecido en la normativa laboral y procesal aplicable, lo que justifica la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así, se concluye que la interpretación y aplicación de la norma por parte del tribunal de alzada fue errónea, lo que conlleva a la anulación de la decisión impugnada y a la restitución de los derechos laborales de la actora, en virtud de la protección que el ordenamiento jurídico otorga a los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana Marina Enriqueta Rodríguez, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2019; SE ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada contra las sociedades mercantiles Laboratorio Clínico Rescarven, C.A., Clínicas Rescarven, C.A., Consultorios Médicos Rescarven, C.A., Ambulancias Rescarven, C.A. y Rescarven Medicina Prepagada, C.A.

Palabras clave

casaciónlaboraldiferencias salarialeshoras extraordinariasindemnización

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