Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0070, Exp. 13-1340, 09/03/2015
Expediente13-1340
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Textiles Gams, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación y confirmó la negativa a homologar una transacción laboral. La Sala determinó que la homologación de transacciones extrajudiciales en materia de salud y seguridad en el trabajo corresponde a la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial, y que la transacción presentada no cumplía con los requisitos legales necesarios para su homologación.

Extracto de la motiva

La decisión adoptada por la Sala se dictó con ocasión de dilucidar si la competencia para homologar transacciones que versaran sobre reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, correspondía únicamente al Inspector del Trabajo o si por el contrario estaba atribuida también a los Jueces del Trabajo, concluyendo que si los jueces conocen de las reclamaciones suscitadas sobre esa materia y de la nulidad de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, podían también homologar transacciones que se refiriesen a esa materia, cuyo fallo se produjo en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, en el caso de autos no se está en presencia de un juicio previo, toda vez que las partes presentaron una transacción en forma directa ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas para su homologación, es decir, no hubo admisión de una demanda previa; no se sometieron al proceso de mediación previsto en el Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no hubo promoción de pruebas; y, no se siguieron las pautas del juicio laboral.

Dispositiva

Por las razones precedentes, se declara sin lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

homologacióntransacción laboralcontrol de la legalidadsalud y seguridad en el trabajo

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