Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0007, Exp. 07-757, 03/02/2009
Expediente07-757
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana NANCY COROMOTO OVIEDO HERRERA. La Sala consideró que la relación laboral de la demandante era con la empresa INCAPRO C.A., y no con CANTV, por lo que no le era aplicable la convención colectiva de esta última. Se argumentó que INCAPRO actuó como intermediario y que no existía conexidad entre las actividades de ambas empresas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Como argumento de su denuncia alega la parte formalizante, que la recurrida incurrió en la infracción de la norma antes expuesta, pues, dejó de aplicar el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, al condenar solidariamente a la empresa CANTV de las obligaciones de la empresa INCAPRO C.A., siendo que entre dichas empresas media un contrato mediante el cual la empresa INCAPRO C.A., se obliga a ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, en su propio nombre y riesgo, recibiendo la misma el producto final de la labor del recurso humano que contrata. Para corroborar lo delatado por el formalizante, se hace necesario transcribir lo expuesto por la recurrida, en los términos expuestos a continuación: En este sentido la parte demandante Nancy Oviedo Herrera prestó servicios para Incapro. De los autos cursa contrato de trabajo –ver folios 7 al 9 del CRI- mediante el cual la empresa Incapro contrató a la ciudadana Nancy Oviedo bajo las siguientes condiciones: (Omissis). Tal como consta de la cláusula primera del contrato de trabajo la empresa contratante (Instituto de Capacitación Profesional, C.A.) contrató los servicios de Nancy Oviedo para desempeñar el cargo de Analista Contable en las Oficinas de la Dirección de Finanzas de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (Cantv). La parte demandada Incapro, incorporó a su escrito de pruebas cursante a los folios 6 al 107 del cuaderno de recaudos, número 6, documentales denominadas nómina de pago de contratados. Consta, igualmente, que la parte demandante incorporó a su escrito de promoción de pruebas recibos de pago de salario, los cuales, cursan de los folios 32 al 114 del cuaderno de recaudas número 1, atribuyéndosele pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De dichas documentales se evidencia: -ver folios 32 al 115- lo siguiente: 025 Dirección de Finanzas. Gerencia: 001 GCIA. DE CONTABILIDAD-NEA - CARACAS (NEA es un acrónimo de Nuevo Edificio Administrativo denominación específica que da la Cantv al edificio sede de las oficinas administrativas ubicadas al comienzo de la Av. Libertador al lado del mercado Guaicaipuro). Durante todo el tiempo de la relación de trabajo señaló la parte demandante haber prestado sus servicios en el NEA (en la agencia de contabilidad). La parte demandada no trajo prueba al proceso de que, la ciudadana Nancy Oviedo hubiera prestado servicios en otro sitio distinto a las dependencias de la Cantv, en el Nea, lo cual, es lógico suponer por cuanto la cláusula primera del contrato de trabajo así lo especificaba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia de fecha 05 de marzo del año 2007, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO OVIEDO HERRERA contra las empresas INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL C.A. (INCAPRO C.A.) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).