Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 05-1545, 20/04/2006
Expediente05-1545
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa para que el Juzgado Superior competente decida el fondo del asunto, considerando que se incurrió en inaplicación de normas laborales vigentes y en error de interpretación respecto a la naturaleza de la relación laboral y la validez de la transacción celebrada entre las partes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusó la infracción de los artículos 3, 10, 59, 60, 398 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley, todos por falta de aplicación. Aduce el formalizante: De conformidad con lo establecido por el ordinal 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio el vicio de inaplicación de normas legales que están en vigencia por la no aplicación por parte de la sentenciadora de alzada de los artículos 3, 10, 59, 60, 398 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo relativo a las transacciones laborales; en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante, y en consecuencia, sin lugar la acción, incurre en inaplicación de normas laborales vigentes, por cuanto no se aplicó en dicho fallo lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra la intangibilidad y progresividad, la irrenunciabilidad, la interpretación más favorable de los derechos de los trabajadores; así como por la inaplicación de los artículos 3, 10, 59, 398 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen las condiciones de validez de dichas transacciones, así como el carácter imperativo y de orden público de las normas laborales, el carácter de prevalencia de las normas laborales más favorables al trabajador, el orden de aplicabilidad de las fuentes del Derecho laboral, la prevalencia de las convecciones colectivas y sus efectos en el contrato de trabajo; al igual que inaplicó los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; referente el primero, al principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan a los trabajadores en lo tocante a las transacciones laborales, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciadas de los derechos que los motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y el segundo, a la obligación por parte del funcionario competente del cumplimiento de los extremos del artículo anterior y que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 03 de agosto del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente decida el fondo del asunto con sujeción a lo establecido por esta Sala.

Palabras clave

cobro de prestacionestransacciones laboralescosa juzgadaderechos de los trabajadoresinaplicación de normasrelación laboralvalidez de la transacciónrecursos de casación

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