Sentencia N° 691 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 691, Exp. 03-153, 16/10/2003
Expediente03-153
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Margaret Josefina Basanta contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar su demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala considera que la sentencia recurrida presenta deficiencias en su motivación, pero que estas son subsanadas al exponer las razones para desestimar los testimonios presentados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La recurrida es ciertamente escueta e incluso deficiente desde el punto de vista de la motivación, cuando refiere directamente su análisis de cada una de las deposiciones de los testigos, no obstante lo cual, aprecia la Sala que esa deficiencia queda subsanada posteriormente cuando expone la razón en que se apoya para desechar los testimonios, en los términos siguientes: “En otro orden de ideas, con la declaración de los testigos, LUIS ALBERTO SALAVERRIA BELLO, JESÚS MELENDEZ GUEVARA y LUIS CARMONA, NESTOR JOSÉ VIDAL ROMERO y VÍCTOR TEJEDA, con sus solos dichos a pesar de responder al interrogatorio que le constaba el horario de trabajo que indica la demandante, de Lunes a Domingo, desde las 6 a.m. hasta las 12 m. y desde las 1 p.m. hasta las 10 p.m., es criterio de quien decide, dado que no se trata de los dichos de trabajadores de la misma demandada, ni de personas que tenga relación permanente con la misma, que le den la posibilidad de apreciar las situaciones de hecho que se pretenden probar, que sería la única manera de evidenciar la constancia que dicen tener, tal y como quedó evidenciado en análisis posterior, no le merecen fe a quien sentencia y por ello el horario indicado, y los días enunciados como trabajados, no resultaron probados y por esto no deben prosperar, los reclamados que efectúa la parte actora por horas extras diurnas y feriados trabajados”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, revoca el fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia acogiendo la doctrina aquí establecida.
Palabras clave
cobro de prestacionesdiferencias salarialesinfracción de leytestimonioscosa juzgadasustitución de patronointereses moratorios