Sentencia N° 690 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0690, Exp. 07-1734, 20/05/2008
Expediente07-1734
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de mayo de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Frank Valera Chirinos, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, Documentos Mercantiles S.A. (Domesa), existió de manera continua y subordinada, a pesar de la constitución de una empresa por parte del demandante para encubrir dicha relación.
Extracto de la motiva
La parte actora en su escrito libelar, adujo que en fecha 29 de abril de 1999 comenzó a prestar servicios como chofer de la empresa Documentos Mercantiles S.A. (Domesa), de manera continua, permanente, exclusiva subordinada e ininterrumpida, para recoger valijas, encomiendas, documentos mercantiles u otros bienes, en un vehículo de su propiedad; estando bajo las órdenes del ciudadano Carlos Castellanos, quien era su jefe inmediato y ostentaba el cargo de Gerente de la región centro occidental en la citada empresa. Manifiesta que debía cubrir la ruta exigida por su patrono, presentándose diariamente a las 5:30 a.m. a la sede de la empresa, ubicada en la calle 29, entre carreras 14 y 15 de Barquisimeto, lugar donde recibía expresas órdenes de trabajo, conjuntamente con las encomiendas que debían ser entregadas o retiradas de los bancos, empresas o particulares, según las especificaciones y direcciones de entrega suministradas. Señala que debía estar uniformado según las normas de la compañía, con una franela que ésta le suministraba, la cual presentaba en su parte delantera el logo de Domesa. Que después de seis meses ininterrumpidos de servicios, se le exigió que para poder seguir trabajando con la empresa, debía constituir una empresa bajo la modalidad de compañía anónima, por lo cual procedió a realizar la respectiva inscripción en el Registro Mercantil de la empresa denominada Kayfa, C.A., la cual constituyó conjuntamente con su esposa, la ciudadana Yoly Ana Bialkio Falcón, siguiendo instrucciones precisas sobre los socios, objeto, capital, duración y demás especificaciones dadas por el patrono; que a partir de la constitución de la citada empresa, el patrono comenzó a cancelar los salarios de las rutas realizadas, los quince y último de cada mes, a través de cheques girados a nombre de la referida compañía; que le habrían hecho firmar tres contratos de servicios entre la empresa que le exigieron constituir y Domesa “donde jamás existía fecha cierta de comienzo o fin del contrato, siendo estos contratos del mismo tenor e idénticos, a excepción de la ruta”. Que pese a ello, en todo momento prestó un servicio personal y directo, existiendo un vínculo de subordinación y dependencia; que era quien estaba autorizado en forma personal ante los clientes del patrono para entrega y retiro de encomiendas en su nombre, y se le exigía el uso del uniforme y papelería que identificaban a la empresa DOMESA.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboraldespido injustificadoLey Orgánica del Trabajocontrato de trabajosubordinaciónempresa mercantilservicio personal