Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 09-056, 28/06/2010
Expediente09-056
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 28 de junio de 2010, resolvió el recurso de casación interpuesto por el demandante y la demandada solidaria PDVSA Petróleo, S.A. en un caso de accidente laboral. La Sala declaró con lugar el recurso de casación de la demandada, anulando la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante. La Sala determinó que la sentencia recurrida había incurrido en errores en la aplicación de las normas laborales pertinentes, especialmente en relación con la indemnización por incapacidad y los conceptos de daño moral y lucro cesante.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación, ha sostenido esta Sala, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso sub examine, el formalizante denuncia la falta de aplicación de las cláusulas 29, 42 y 44 de las Convenciones Colectivas del Trabajo del sector petrolero de los años 1995-1997 y 1997-1999. De la revisión de las citadas Convenciones Colectivas, esta Sala observa, que la denuncia pretendida por el formalizante se refiere a las Cláusulas 42 y 44 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera de 1995 y a la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera Nacional de 1997-1999. El contenido de las normas denunciadas por falta de aplicación es el siguiente: Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera Nacional de 1995 Cláusula 42: En los lugares donde rige integralmente el Seguro Social Obligatorio y en los casos de incapacidad absoluta y temporal por enfermedad profesional o accidente industrial, la compañía se compromete a pagar a salario normal los tres (3) primeros días de incapacidad que el Seguro no paga. (…) (Resaltado de la Sala). Cláusula 44: La compañía conviene en pagar a sus trabajadores por concepto de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes derivadas de accidentes industriales o enfermedad profesional en zonas no cubiertas por el Seguro Social, las cantidades que correspondan al trabajador, aumentadas en un noventa por ciento, (90%) y sin tomar en cuenta los límites fijados por el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo según su Salario Básico, conforme a la reglamentación vigente. Igual obligación adquiere la empresa donde rija el Seguro Social y el porcentual de incapacidad no califica para la indemnización que deba pagar el Seguro Social. (Resaltado de la Sala)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante ciudadano José Rafael Rodríguez Bermúdez contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 22 de julio de 2008; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada solidaria PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la referida sentencia; en consecuencia 3) SE ANULA la decisión objeto del presente recurso; 4) CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizacióncasación

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