Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 14-1603, 13/07/2016
Expediente14-1603
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-13
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte actora ANWAR SOUKY MAKAREM; ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2014; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Anwar Souky Makarem contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su demanda. La Sala anuló el fallo impugnado y resolvió sobre el fondo del asunto, reconociendo la naturaleza mixta del salario del demandante, que incluía comisiones, y ordenando el pago de las diferencias adeudadas por la empresa demandada en relación a las comisiones y sus incidencias en días de descanso y feriados.
Extracto de la motiva
En relación con el reclamo del pago de las incidencias de las comisiones de los días feriados y de descanso, ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala al determinar las razones por las que fue declarado con lugar el recurso de casación y anulado el fallo de ad quem, estableciéndose que la naturaleza del salario del trabajador es mixta y que las comisiones pagadas hacen que el salario sea variable, por lo que es procedente el pago de las incidencias de las comisiones en los días feriados y de descanso, tomando como método de cálculo para su pago, lo establecido por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 356 del 31 de mayo de 2013 (caso: Héctor Guzmán y otros contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.), la cual señaló: (…) se deberá promediar las comisiones percibidas en el mes respectivo de de (sic) los trabajadores demandantes, desde el inicio de cada una de las relaciones laborales hasta el 31 de diciembre del año 2005 (pues a partir de esa última fecha la demandada comenzó a cancelar dicho concepto, tal como se evidencia de la afirmación contenida en el libelo y de las pruebas documentales cursantes en autos), y dividirlas entre el número de días hábiles del mismo, siendo el resultado de esta operación el correspondiente al salario variable diario promedio del mes respectivo, el cual deberá ser utilizado por el experto para multiplicarlo por la cantidad de días de descanso (domingos) y feriados contenidos en el mes en cuestión, conforme a lo previsto en los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. (Negrillas de la Sala). Del extracto jurisprudencial transcrito, se colige que en caso de que el trabajador perciba un salario variable, el pago de los días de descanso semanal y feriados, se debe efectuar con base en el salario diario obtenido de la división del monto de la parte variable, en este caso, el percibido por el trabajador por “comisiones” entre los días hábiles efectivamente laborados en el mes y sobre dicha base salarial se debe multiplicar el número de días de descanso semanal y feriados transcurridos en el mes respectivo, a fin de garantizar el derecho del trabajador a percibir una remuneración justa por su labor, en concordancia con lo establecido en la normativa laboral vigente.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte actora ANWAR SOUKY MAKAREM; ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2014; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialescomisionesdías de descanso