Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 07-769, 22/06/2010
Expediente07-769
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio relacionado con el beneficio de jubilación especial. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la decisión apelada, fue objeto de análisis por parte de la Sala. Se argumentó que la prescripción de la acción no se había aplicado correctamente, pero la Sala concluyó que el lapso de prescripción de tres años era aplicable y que la decisión del juez de alzada era ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgador de la alzada, luego de efectuar el respectivo examen de las actas del expediente, decidió conforme a derecho la prescripción de la acción, computando el tiempo transcurrido desde la terminación de la relación laboral, hasta la interposición de la demanda, en estos casos de tres (3) años, siempre que no se interrumpa la misma. En este orden de ideas, considera Nuestro Máximo Tribunal que el lapso de prescripción en las causas relacionadas a la figura de jubilación es de tres (3) años, conforme a la disposición contenida en el artículo 1980 del Código Civil, que establece: (Omissis). Así lo estableció esta Sala, en sentencia de fecha 29 de mayo del año 2000, en la que expresó: Disuelto el vínculo de trabajo en virtud de haber adquirido y habérsele reconocido al trabajador su derecho a la jubilación, ya entre las partes, jubilado y ex patrono, media un vínculo de naturaleza no laboral, que se califica en consecuencia como civil, lo que hace aplicable el artículo 1980 del Código Civil, que señala que prescribe a los tres (3) años todo cuanto debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos, y así lo entiende y decide esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 02 de marzo del año 2007. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónrecurso de casaciónderechos laborales