Sentencia N° 684 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 684, Exp. 02-436, 12/12/2002
Expediente02-436
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, BETZAIDA JOSEFINA MILANO CONTRERAS, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado prescrita la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba que interrumpiera la prescripción, ya que la demanda fue presentada más de un año después de la culminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, no debe prosperar en derecho, en consecuencia se declara la Prescripción de la Acción, como se decidirá en la dispositiva del presente fallo. El artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Capítulo VI, establece: (Omissis). Del texto transcrito, se puede apreciar, que el legislador fue claro en su contenido, así tenemos que los derechos del trabajador prescriben al cumplirse un año, a partir del momento en que dejó de prestar servicios a la empresa, para reclamar los derechos que él crea le corresponden, derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes, lo que no ocurrió en el caso de especie, ya que quedó demostrado y comprobado en autos que la demanda fue interpuesta, transcurrido más de un año, pués la culminación de la relación laboral fue el 31 de Agosto del año 1.998, y la demanda fue intentada en fecha 06 de Octubre del año 2000, no observándose en este lapso transcurrido ninguna prueba que indique, a quien aquí decide, que se haya interrumpido la prescripción de la cual nos habla el precitado artículo, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 21 de junio del año 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prescripcióncobro de prestacionesrelación laboralacción laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilinfracción de ley