Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0680, Exp. 08-543, 06/05/2009
Expediente08-543
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), contra una sentencia que había declarado con lugar la calificación de despido del ciudadano Rodolfo Mendoza. La Sala determinó que el despido fue justificado, ya que las faltas cometidas por el actor se encontraban tipificadas como causales de despido en la Ley Orgánica del Trabajo y fueron invocadas antes del cumplimiento de los treinta días continuos desde que el patrono tuvo conocimiento de las mismas.
Extracto de la motiva
Para decidir, considera esta Sala que: A los fines de resolver el recurso propuesto, se hace menester transcribir previamente los fundamentos en los cuales se soportó el dispositivo de la decisión recurrida, los cuales son del siguiente tenor: Conclusiones Magistrada Luisa Estella Morales Jueces deben desaplicar normas que frenan el desarrollo de los postulados de la Carta Magna de 1999 ‘(…) Igualmente expresó que aún existen en el ordenamiento jurídico algunas leyes que se dictaron bajo el régimen de la antigua Constitución, ‘lo que hace a veces pesado, lento y hasta doloroso el ejercicio de ese indiscutible avance constitucional. El Poder Judicial sufre a diario la contradicción entre lo nuevo y el monstruo legislativo que se niega a morir, esa es una de las cargas más pesadas que tiene la evolución jurídica y por supuesto la evolución constitucional en Venezuela. Amerita entonces un cuidado especial, pocas leyes permiten afirmar el desarrollo de un real Estado de Derecho, Social y de Justicia’. El estado social reclama la renovación de las estructuras sociales económicas y culturales; no hay Estado de Derecho y de Justicia si los jueces no desarrollan la primacía constitucional de los derechos fundamentales, declarando la guerra a las contradicciones legislativas y desaplicando con la hoz implacable del control difuso de la constitucionalidad’ (fin de la cita). De los argumentos explanados, y del análisis de los elementos probatorios aportado por ambas partes, tenemos que nuestra controversia se limita a verificar si el despido del demandante fue injustificado o no, y la procedencia o no de la presente solicitud: Apreciando quien aquí decide, el justificativo médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que justifica la falta producida el día 27 de septiembre de 2006, del señor Rodolfo Mendoza, que acudió a un centro médico a los fines de una consulta Médica, y en virtud que fue justificada dicha falta, además es una garantía consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ‘donde se expresa que la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida’. En cuanto a la supuesta tardanza, llegar tres días tardes no constituyen causal para despido, aunado a esto que la demandada adujo que no tenían un cartel con el horario establecido, por lo que mal puede argumentar que el horario era de 08:00 am., a 05:00 pm., en consecuencia, estos hechos no encuadran dentro de las causales de despido, todo ello conforme al principio de primacía de la realidad sobre las apariencias o formas. En cuanto a la reiterada tardanza del demandante, considera este sentenciador que operó el perdón de la falta, al no realizar las sanciones respectivas, en el momento indicado, motivo por el cual se declarará con lugar la presente solicitud, y se ordena el reenganche del demandante, en las mismas condiciones que se encontraba antes del despido, así como el pago de los salarios caídos. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad presentado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de febrero de 2008, 2º) NULA la sentencia recurrida y 3º) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Rodolfo Mendoza.
Palabras clave
despidocalificacióncontrol de legalidadjustificación