Sentencia N° 680 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 680, Exp. 02-376, 12/12/2002
Expediente02-376
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado José Argenis Rivas D., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SIMÓN CARMELO FLORES BERMÚDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados en fecha 17 de enero de 2002; SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado José Pedro Barnola Quintero, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa demandada LAGOVEN, S.A., hoy en día PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra el precitado fallo; y CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia anteriormente mencionada solo con respecto al punto cuarto, el cual establece la procedencia de indexación de la suma que se condena a cancelar desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la efectiva ejecución de la misma, con las excepciones establecidas por la doctrina de Casación.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Simón Carmelo Flores Bermúdez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala declaró sin lugar ambos recursos de casación, tanto el del demandante como el de la parte demandada, y resolvió que la indexación de la cantidad condenada se aplicaría solo desde la publicación de la presente decisión hasta su ejecución. La sentencia reafirma la importancia del derecho de defensa y la correcta aplicación de las normas laborales en el contexto de la controversia sobre derechos de invención.
Extracto de la motiva
Motivado a la exposición que hace el recurrente para acusar la violación del derecho a la defensa en que incurre la recurrida, es apropiada la ocasión para reseñar la decisión fechada el día 26 de junio de 2002, emanada de esta Sala y en la cual se manifestó: “En cuanto a la indefensión, ciertamente debe señalarse, que en virtud de los preceptos generales que contiene el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el legislador impone al juez el deber de mantener incólume el derecho de defensa, observándose para ello la más absoluta igualdad y un apropiado equilibrio en el desarrollo del proceso, procurando que dicho desenlace no se pervierta por arbitrariedades, preferencias o desigualdades que pongan en duda la transparencia y verdad que orientan al acto de administrar justicia. Igualmente, indicó la Sala con relación al menoscabo del derecho a la defensa, lo siguiente: “Se considera que hay menoscabo del derecho a la defensa cuando el juez priva o limita el ejercicio por las partes, de los medios y recursos que la ley procesal concede para la defensa de sus derechos.” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 17 de mayo de 2000). Ahora bien, esta Sala ha venido señalando para los casos en los que la recurrida cause indefensión, que la adecuada técnica para hacer valer tal situación, se circunscribe a: “De acuerdo con la doctrina de esta Sala, en lo que respecta a la denuncia de indefensión, ella debe soportarse necesariamente en lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, según el caso, con expresa indicación de la forma quebrantada, si lo fue por el juez de la primera instancia o por el de alzada. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 24 de febrero de 2000). Adicionalmente a lo ut supra reseñado, debe denotarse también la necesidad de que toda denuncia por violación de normas procesales que menoscaben el derecho a la defensa se delimite en el marco del artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, en la infracción del artículo 15 ejusdem. Finalmente, y conjuntamente con tales enunciados es carga para el recurrente el precisar lo seguido: a) Indicar cómo el quebrantamiento u omisión de la forma procesal lesionó el derecho de defensa o el orden público, según el caso, o ambos. b) Señalar las normas infringidas, al quebrantarse u omitirse las formas procesales que ellas establecen. c) Explicar a la Sala que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas procesales, se agotaron todos los recursos.”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado José Argenis Rivas D., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SIMÓN CARMELO FLORES BERMÚDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados en fecha 17 de enero de 2002; 2) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado José Pedro Barnola Quintero, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa demandada LAGOVEN, S.A., hoy en día PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra el precitado fallo; y 3) CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia anteriormente mencionada solo con respecto al punto cuarto, el cual establece la procedencia de indexación de la suma que se condena a cancelar desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la efectiva ejecución de la misma, con las excepciones establecidas por la doctrina de Casación. Ordenándose la indexación solo desde el momento de publicación de la presente decisión.
Palabras clave
derecho de defensarecurso de casaciónindexaciónparticipación en invenciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajoequidadincongruencia negativa