Sentencia N° 674 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0674, Exp. 14-1420, 08/07/2016
Expediente14-1420
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Grupo Transbel, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala anuló la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por la demandante, Ysaileth del Carmen Reyes Sánchez, en relación a las diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la demandada había cumplido con sus obligaciones laborales y que no existían diferencias adeudadas a la trabajadora por los conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega la utilización de una norma que es la correspondiente al caso en cuestión, dando lugar a la nulidad cuando su no aplicación tiene incidencia en el dispositivo del fallo. Ahora bien, sobre el tema de la denunciada planteada, la recurrida dispuso lo que sigue: 4.-) Marcada con la letra “D”, riela (sic) al folio 09, de la tercera pieza del expediente, convenio de sustitución de aportes al ahorro por salario de eficacia atípica, en la misma se evidencia supuesto acuerdo de contrato de trabajo entre las partes. Este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, debido a que fue desconocida por la parte actora en la audiencia de juicio y le correspondía a la parte demandada insistir en el valor probatorio de dicha prueba, en la cual la trabajadora renunciaba a una parte del salario que comprendía las prestaciones sociales como lo es el salario de eficacia atípica y como la carga de esa prueba fundamental estaba a cargo de la demandada y la misma se conformó con que la parte actora la hubiese desconocido al no insistir en su valor no quedó demostrada por consiguiente la existencia del convenio entre las partes, puesto que la misma fue desconocida por la parte actora en la audiencia de juicio, no insistiendo la parte demandada en su valor probatorio, siendo así, no puede materializarse un contrato cuando no cumple con las condiciones esenciales para su existencia, como lo es el consentimiento de las partes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, el 21 de julio de 2014. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana Ysaileth del Carmen Reyes Sánchez, contra el Grupo Transbel, C.A.