Sentencia N° 673 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0673, Exp. 09-272, 22/06/2010
Expediente09-272
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público y que el control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso. Se argumenta que las decisiones de los jueces de instancia incurrieron en vicios que no afectan la validez de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Señala la representación judicial de las recurrentes que, tanto el juez de la recurrida como el juez de juicio, con sus decisiones incurrieron en el vicio de falso supuesto, inficionando de nulidad absoluta dichas sentencias, al atribuir a actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene y dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulte de actas o instrumentos del mismo, para así declarar la existencia de un grupo de empresas entre la Corporación Taguapire C.A., Novedades Taguapire C.A., Taguapire Mayor C.A. y Taguapire C.A., condenando al pago del beneficio de cesta ticket, ya que de los registros mercantiles consignados se puede concluir que los principales accionistas y juntas directivas de las empresas demandadas son diferentes y que no están sometidas a una administración o control común. Alegan también, en lo que respecta a la documental contentiva del acta de visita de inspección, ˗en la cual se establece que las empresas Taguapire Mayor, C.A., Taguapire C.A. y Novedades Taguapire, C.A. forman parte de un grupo de empresas˗ se puede apreciar que en ningún momento la funcionaria actuante hizo mención de la empresa Corporación Taguapire, C.A., por lo que mal pudiera la recurrida haber llegado a la conclusión, con fundamento en esta prueba, que la empresa Corporación Taguapire, C.A. forme parte del grupo de empresas conformada por Taguapire Mayor, C.A., Taguapire C.A. y Novedades Taguapire, C.A. Por otra parte, denuncian que de las instrumentales que cursan a los folios 213 al 217 de la primera pieza del expediente, referidas a: dos planillas de control de entrega de cesta ticket, emitidas por la empresa Corporación Taguapire, C.A.; tres planillas de control de asistencia diaria, llevadas por dicha empresa; y las resultas de las pruebas de informes, emitidas por el empresa Uní Ticket - Grupo Único, que cursan a los folios 25 al 33 de la segunda pieza del expediente, se evidencia que esa empresa tiene una nómina de once trabajadores. Finalmente denuncian que, tanto el juez de la recurrida, como el juez del juzgado de juicio, con su decisiones, infringieron en forma flagrante el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la reiterada jurisprudencia de la Sala en cuanto a la noción de grupo de empresas, en virtud que, de acuerdo a las actas y a las pruebas aportadas, no se evidencia que la empresa Corporación Taguapire, C.A. forme parte de la unidad económica o grupo de empresas conformado por Taguapire Mayor, C.A., Novedades Taguapire, C.A. y Taguapire, C.A., que se encuentren sometidas a una administración o control común, ni que constituyan una unidad económica de carácter permanente con las otras empresas, como tampoco se demostraron los presupuestos contenidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para estar en presencia de un grupo de empresas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de febrero de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadsentenciarecursostrabajojurisprudencia

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